REGLAMENTO DE PRESTAMO INTERBLIOTECARIO
Subcomité 5
Bibliotecas Universitarias y Centros de Documentación Especializados Risaralda
Pereira 1998
INTRODUCCION

Dadas las condiciones geográficas del Departamento y proyectando el trabajo de las Bibliotecas y Centros de Documentación como apoyo al Programa de Cooperación Interinstitucional, se presenta este programa piloto para la Prestación de Servicios Interbibliotecarios utilizando el carné propio de cada Institución.

Este servicio que tiene como antecedente el Préstamo Interbibliotecario iniciado por Colciencias en 1972, pretende dinamizar el programa, para lo cual, cuenta a su favor con la voluntad de sus instituciones de mantenerse integradas.

Actualmente, el carácter dinámico y amplio de las Instituciones en cuanto a la integración y el aprovechamiento de los recursos en todos los sectores, ha conllevado a replantear que la información y la documentación no son de carácter exclusivo de quien las posee sino que deben de estar al servicio de quien las requiere; citando entre otros la Red INTERNET.

Las Instituciones del Departamento de Risaralda, cuentan con privilegios, como son :

  • La cercanía de sus domicilios
  • El deseo de la integración
  • La superación del Individuo
  • El desarrollo de la Región;

elementos que permiten que cualquier programa a implantar en beneficio de todos sea asequible a los intereses y expectativas de cada integrante.

CAPITULO I

DEFINICIÓN

  1. El préstamo Interbibliotecario (P.I.) es un servicio recíproco entre bibliotecas y Centro de Información y documentación al cual se adhieren libremente estos organismos para facilitar en préstamo los materiales existentes en las respectivas colecciones.
  2. Biblioteca Solicitante es aquella que solicita el servicio.
  3. Biblioteca Prestamista es aquella que otorga el préstamo.
  4. Material bibliográfico comprende todo tipo de documentación y materiales en los que se registra información.
  5. Será usuario solicitantes la Institución a la cual el estudiante está vinculado.

PARAGRAFO.

Son integrantes de este programa las siguientes instituciones :

Cámara de Comercio de Pereira, Universidad Cooperativa de Colombia-Seccional Pereira, Universidad Católica Popular del Risaralda, Universidad Libre–Seccional Pereira, Universidad Tecnológica de Pereira, Universidad de Santa Rosa de Cabal-UNISARC, CARDER, CORPES de Occidente, DIAN, Fundación del Area Andina, SENA Industrial-Dosquebradas, SENA – Pereira, Universidad Antonio Nariño-Pereira.

Podrán ingresar al Programa todas aquellas unidades de información que así lo requieran mediante el envío de un oficio expresando su voluntad de pertenecer al mismo, incluyendo tipos de colecciones y áreas de especialidad. Se someterá esta solicitud a la aprobación por parte del Subcomité de Directores de Bibliotecas y Centros de Documentación del Risaralda.

CAPITULO II

OBJETIVOS

  1. Contribuir a una mayor utilización de los recursos bibliográficos en el departamento.
  2. Aumentar la capacidad de servicios de las bibliotecas y centros de información y Documentación en beneficio de sus usuarios.
  3. Favorecer la investigación y el aprovechamiento de recursos informativos.

CAPITULO III

ALCANCE DEL SERVICIO

  1. Bajo los términos de este reglamento está permitido solicitar en Préstamo Interbibliotecario el material bibliográfico necesario a los propósitos de información, estudio e investigación de los usuarios.
  2. La Biblioteca Prestamista tiene el privilegio de señalar aquellos casos especiales en los cuales no puede suministrarse el material.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

  1. Para los propósitos del Préstamo Interbibliotecario, se considera la provisión de copias, por cualquier medio reprográfico, como substituto al préstamo de materiales originales, bajo lo estipulado en el capítulo IX.
  2. A menos que esté especialmente prohibido por la Biblioteca Prestamista, se presume que la copia está permitida siempre que este de acuerdo con la legislación sobre propiedad intelectual y sin que atente contra la integridad física de los materiales.
  3. El usuario solicitante deberá identificar claramente de a cuerdo con las prácticas bibliográficas aceptadas el material que desea y hará todo el esfuerzo posible para localizarlo mediante el uso de catálogos colectivos o listas bibliográficas, procurando agotar las posibilidades locales.
  4. En caso de deterioro o pérdida del material el usuario solicitante deberá someterse a las especificaciones para daño o pérdida de material fijadas en el reglamento general de la biblioteca prestamista.
  5. Las Biblioteca y Centros de Información y Documentación participantes en el servicio de Préstamo Interbibliotecario deberán hacer conocer previamente sus respectivos reglamentos.
  6. Cada Biblioteca o Centro de Información y Documentación debe designar una persona que se encargue de realizar todos los trámites relacionados con el P.I.

CAPITULO V

RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

SOLICITANTE

  1. El P.I. no libera a ninguna biblioteca o Centro de Información y Documentación de la responsabilidad de desarrollar sus propias colecciones, para satisfacer oportunamente las necesidades de los usuarios, salvo convenios especiales
  2. El usuario solicitante está obligado a respetar los reglamentos de préstamo de la Biblioteca Prestamista.
  3. El Usuario es responsable está obligado a respetar los reglamentos de préstamo de la Biblioteca Prestamista.
  4. En caso de incumplimiento directo por parte del usuario, en cuanto a entregas oportunas, deterioro del material o pérdida del mismo, la responsabilidad recaerá directamente en la Institución donde éste se encuentre vinculado.

CAPITULO VI

RESPONSABILIDAD DE LA BIBLIOTECA PRESTAMISTA

  1. Con el ánimo de fomentar el estudio y la investigación, las bibliotecas o Centros de Información y Documentación a las cuales se solicita el servicio, deben interpretar ampliamente sus políticas de préstamo, manteniendo la debida consideración a su cliente principal.
  2. La Biblioteca Prestamista debe procurar satisfacer oportunamente y eficazmente el servicio solicitado.
  3. La Biblioteca Prestamista revisará las solicitudes de préstamo y devolverá aquellas que no se ajusten a sus propios reglamentos, teniendo la responsabilidad de informar los errores o fallas aparentes que se presentan en la tramitación de las solicitudes de préstamo.
  4. La Biblioteca Prestamista podrá emitir comunicados periódicos sobre el uso a solicitantes externos.
  5. Generará reportes periódicos para estudios y/o evaluaciones en las Instituciones solicitantes.
  6. Con base en este reglamento, en el buen uso del servicio y otros, se reservará el derecho a servir a las Instituciones participantes.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD Y DEVOLUCIÓN

  1. Las solicitudes deberán ser tramitadas en cada caso, utilizando el carné vigente (renovado) junto con la cédula o documento de identidad para confrontación de datos.
  2. Las solicitudes deberán realizarse personalmente, sin intermediarios.
  3. La Biblioteca Prestamista implementará los controles que considere pertinentes para registrar el préstamo.

Sin embargo en forma opcional utilizará el formato (A), con la siguiente función :

  1. Independiente de sus controles, registrará exclusivamente el préstamo interbibliotecario.
  2. Podrá suministrar fotocopias a las Instituciones para estudios bibliométricos y otros subproductos de las mismas.
  3. Será un control para respuestas inmediatas.
  1. Una renovación será considerada como otro préstamo.
  2. Si es préstamo a nivel institucional directo, será regido por el actual reglamento para Préstamo Interbibliotecario.

CAPITULO VIII

DURACIÓN DEL PRÉSTAMO

  1. La Biblioteca Prestamista establecerá el período de préstamo con base en su reglamento interno
  2. El Préstamo Interbibliotecario puede ser renovado, para esto debe registrar la solicitud antes o en la fecha de vencimiento.

CAPITULO IX

COSTOS DEL SERVICIO

  1. Entendiendo que el Préstamo Interbibliotecario es un servicio recíproco, los gastos ocasionados corresponden al usuario beneficiario del servicio.

CAPITULO X

VIOLACIÓN DEL REGLAMENTO Y SANCIONES

  1. Las Biblioteca y Centros de Información y Documentación que se adhieran a este reglamento, quedan obligadas a cumplir las disposiciones en él especificadas.
  2. Para el caso de deterioro o pérdida de materiales véase lo estipulado en el capitulo IV 4.
  3. En el caso de que el usuario solicitante no devuelva oportunamente los materiales, sin mediar solicitud de renovación, se hará acreedora a una advertencia de suspensión del P.I., por parte de la Biblioteca Prestamista.
  4. La reincidencia del usuario en la no oportuna devolución de los materiales, ocasionará una suspensión de los beneficios del P.I. hasta por un periodo de un año, a juicio de la Biblioteca Prestamista.
  5. La no cancelación de los gastos adicionales (pagos por pérdida de materiales o por servicios reprográficos, etc.), ocasionados por los servicios, también motivará la suspensión de los beneficios del P.I. a juicio de la Biblioteca Prestamista.
  6. En caso de incumplimiento por parte del usuario solicitante, en cuanto a entregas oportunas, deterioro del material o pérdida del mismo la responsabilidad recaerá sobre la Institución.
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