REGLAMENTO DE PRESTAMO INTERBLIOTECARIO
Subcomité 5
Bibliotecas Universitarias y Centros de Documentación Especializados Risaralda
Pereira 1998
INTRODUCCION
Este servicio que tiene como antecedente el Préstamo Interbibliotecario iniciado por Colciencias en 1972, pretende dinamizar el programa, para lo cual, cuenta a su favor con la voluntad de sus instituciones de mantenerse integradas.
Actualmente, el carácter dinámico y amplio de las Instituciones en cuanto a la integración y el aprovechamiento de los recursos en todos los sectores, ha conllevado a replantear que la información y la documentación no son de carácter exclusivo de quien las posee sino que deben de estar al servicio de quien las requiere; citando entre otros la Red INTERNET.
Las Instituciones del Departamento de Risaralda, cuentan con privilegios, como son :
- La cercanía de sus domicilios
- El deseo de la integración
- La superación del Individuo
- El desarrollo de la Región;
elementos que permiten que cualquier programa a implantar en beneficio de todos sea asequible a los intereses y expectativas de cada integrante.
DEFINICIÓN
- El préstamo Interbibliotecario (P.I.) es un servicio recíproco entre bibliotecas y Centro de Información y documentación al cual se adhieren libremente estos organismos para facilitar en préstamo los materiales existentes en las respectivas colecciones.
- Biblioteca Solicitante es aquella que solicita el servicio.
- Biblioteca Prestamista es aquella que otorga el préstamo.
- Material bibliográfico comprende todo tipo de documentación y materiales en los que se registra información.
- Será usuario solicitantes la Institución a la cual el estudiante está vinculado.
PARAGRAFO.
Cámara de Comercio de Pereira, Universidad Cooperativa de Colombia-Seccional Pereira, Universidad Católica Popular del Risaralda, Universidad Libre–Seccional Pereira, Universidad Tecnológica de Pereira, Universidad de Santa Rosa de Cabal-UNISARC, CARDER, CORPES de Occidente, DIAN, Fundación del Area Andina, SENA Industrial-Dosquebradas, SENA – Pereira, Universidad Antonio Nariño-Pereira.
Podrán ingresar al Programa todas aquellas unidades de información que así lo requieran mediante el envío de un oficio expresando su voluntad de pertenecer al mismo, incluyendo tipos de colecciones y áreas de especialidad. Se someterá esta solicitud a la aprobación por parte del Subcomité de Directores de Bibliotecas y Centros de Documentación del Risaralda.
OBJETIVOS
- Contribuir a una mayor utilización de los recursos bibliográficos en el departamento.
- Aumentar la capacidad de servicios de las bibliotecas y centros de información y Documentación en beneficio de sus usuarios.
- Favorecer la investigación y el aprovechamiento de recursos informativos.
CAPITULO III
ALCANCE DEL SERVICIO
- Bajo los términos de este reglamento está permitido solicitar en Préstamo Interbibliotecario el material bibliográfico necesario a los propósitos de información, estudio e investigación de los usuarios.
- La Biblioteca Prestamista tiene el privilegio de señalar aquellos casos especiales en los cuales no puede suministrarse el material.
CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
- Para los propósitos del Préstamo Interbibliotecario, se considera la provisión de copias, por cualquier medio reprográfico, como substituto al préstamo de materiales originales, bajo lo estipulado en el capítulo IX.
- A menos que esté especialmente prohibido por la Biblioteca Prestamista, se presume que la copia está permitida siempre que este de acuerdo con la legislación sobre propiedad intelectual y sin que atente contra la integridad física de los materiales.
- El usuario solicitante deberá identificar claramente de a cuerdo con las prácticas bibliográficas aceptadas el material que desea y hará todo el esfuerzo posible para localizarlo mediante el uso de catálogos colectivos o listas bibliográficas, procurando agotar las posibilidades locales.
- En caso de deterioro o pérdida del material el usuario solicitante deberá someterse a las especificaciones para daño o pérdida de material fijadas en el reglamento general de la biblioteca prestamista.
- Las Biblioteca y Centros de Información y Documentación participantes en el servicio de Préstamo Interbibliotecario deberán hacer conocer previamente sus respectivos reglamentos.
- Cada Biblioteca o Centro de Información y Documentación debe designar una persona que se encargue de realizar todos los trámites relacionados con el P.I.
CAPITULO V
RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
SOLICITANTE
- El P.I. no libera a ninguna biblioteca o Centro de Información y Documentación de la responsabilidad de desarrollar sus propias colecciones, para satisfacer oportunamente las necesidades de los usuarios, salvo convenios especiales
- El usuario solicitante está obligado a respetar los reglamentos de préstamo de la Biblioteca Prestamista.
- El Usuario es responsable está obligado a respetar los reglamentos de préstamo de la Biblioteca Prestamista.
- En caso de incumplimiento directo por parte del usuario, en cuanto a entregas oportunas, deterioro del material o pérdida del mismo, la responsabilidad recaerá directamente en la Institución donde éste se encuentre vinculado.
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD DE LA BIBLIOTECA PRESTAMISTA
- Con el ánimo de fomentar el estudio y la investigación, las bibliotecas o Centros de Información y Documentación a las cuales se solicita el servicio, deben interpretar ampliamente sus políticas de préstamo, manteniendo la debida consideración a su cliente principal.
- La Biblioteca Prestamista debe procurar satisfacer oportunamente y eficazmente el servicio solicitado.
- La Biblioteca Prestamista revisará las solicitudes de préstamo y devolverá aquellas que no se ajusten a sus propios reglamentos, teniendo la responsabilidad de informar los errores o fallas aparentes que se presentan en la tramitación de las solicitudes de préstamo.
- La Biblioteca Prestamista podrá emitir comunicados periódicos sobre el uso a solicitantes externos.
- Generará reportes periódicos para estudios y/o evaluaciones en las Instituciones solicitantes.
- Con base en este reglamento, en el buen uso del servicio y otros, se reservará el derecho a servir a las Instituciones participantes.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD Y DEVOLUCIÓN
- Las solicitudes deberán ser tramitadas en cada caso, utilizando el carné vigente (renovado) junto con la cédula o documento de identidad para confrontación de datos.
- Las solicitudes deberán realizarse personalmente, sin intermediarios.
- La Biblioteca Prestamista implementará los controles que considere pertinentes para registrar el préstamo.
Sin embargo en forma opcional utilizará el formato (A), con la siguiente función :
- Independiente de sus controles, registrará exclusivamente el préstamo interbibliotecario.
- Podrá suministrar fotocopias a las Instituciones para estudios bibliométricos y otros subproductos de las mismas.
- Será un control para respuestas inmediatas.
- Una renovación será considerada como otro préstamo.
- Si es préstamo a nivel institucional directo, será regido por el actual reglamento para Préstamo Interbibliotecario.
CAPITULO VIII
DURACIÓN DEL PRÉSTAMO
- La Biblioteca Prestamista establecerá el período de préstamo con base en su reglamento interno
- El Préstamo Interbibliotecario puede ser renovado, para esto debe registrar la solicitud antes o en la fecha de vencimiento.
CAPITULO IX
COSTOS DEL SERVICIO
- Entendiendo que el Préstamo Interbibliotecario es un servicio recíproco, los gastos ocasionados corresponden al usuario beneficiario del servicio.
CAPITULO X
VIOLACIÓN DEL REGLAMENTO Y SANCIONES
- Las Biblioteca y Centros de Información y Documentación que se adhieran a este reglamento, quedan obligadas a cumplir las disposiciones en él especificadas.
- Para el caso de deterioro o pérdida de materiales véase lo estipulado en el capitulo IV 4.
- En el caso de que el usuario solicitante no devuelva oportunamente los materiales, sin mediar solicitud de renovación, se hará acreedora a una advertencia de suspensión del P.I., por parte de la Biblioteca Prestamista.
- La reincidencia del usuario en la no oportuna devolución de los materiales, ocasionará una suspensión de los beneficios del P.I. hasta por un periodo de un año, a juicio de la Biblioteca Prestamista.
- La no cancelación de los gastos adicionales (pagos por pérdida de materiales o por servicios reprográficos, etc.), ocasionados por los servicios, también motivará la suspensión de los beneficios del P.I. a juicio de la Biblioteca Prestamista.
- En caso de incumplimiento por parte del usuario solicitante, en cuanto a entregas oportunas, deterioro del material o pérdida del mismo la responsabilidad recaerá sobre la Institución.